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Diferencias entre delitos menores
y felonías
Las consecuencias de un delito menor y de un
delito mayor (felonía) son totalmente distintas.
El acusado debe entender de qué tipo de
delito se le acusa para entender qué ocurrirá
si le declaran culpable.
Por lo general, la pena máxima por un
solo delito menor es un año en la cárcel
del condado. Los juicios por delito menor se celebran
en el tribunal estatal inferior, denominado anteriormente
Tribunal Municipal. (Sin embargo, en la actualidad
todos los tribunales estatales se denominan Tribunal
Superior). Entre los delitos menores cabe citar:
conducción en estado de ebriedad, intrusión
y robo en tiendas por valor inferior a $400.00.
La pena por delito mayor es uno o más
años en la prisión del estado o
en una penitenciaría. Los delitos mayores
dan comienzo en el tribunal estatal inferior,
aunque pueden pasar al Tribunal Superior del estado,
que es el tribunal de mayor rango. Entre las felonías
cabe citar: asesinato, violación sexual
o robo a mano armada.
El proceso de instrucción de cargos de
los delitos menores y de los delitos mayores es
prácticamente idéntico, con una
salvedad. En la instrucción de cargos por
un delito menor, el siguiente paso es la conferencia
previa al juicio en el Tribunal Municipal. En
la instrucción de cargos por delito mayor,
el siguiente paso es una comparecencia previa
a la audiencia preliminar o la audiencia preliminar
en sí. Una vez que termina la audiencia
preliminar y que el juez decide que el "acusado
debe responder de los cargos", se señala
la fecha del juicio.
Se recomienda que el acusado obtenga representación
legal antes de la instrucción de cargos.
Es posible que el defensor público tenga
poco tiempo para examinar el caso antes de la
instrucción de cargos o que ni siquiera
se le asigne el caso hasta la instrucción
de cargos. La preparación es la clave de
una buena defensa. Un abogado privado puede reunirse
con el acusado antes de la instrucción
de cargos, examinar el caso y ofrecer al acusado
opciones detalladas antes de la instrucción
de cargos.
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| DECLARACIÓN DE RENUNCIA |
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