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Las audiencias de conductores negligentes
LA DUI
 

Propósito de las audiencias de conductores negligentes
El propósito de estas audiencias es considerar el expediente de conducción, incluidas las circunstancias agravantes y mitigantes, decidir si clasificar o no al conductor como negligente según el sistema de puntos y determinar si ha de tomarse alguna acción contra su privilegio de conducir. El conductor tiene derecho a presentar pruebas en su favor, tiene el derecho de tener un abogado si se lo puede costear y tiene el derecho de declarar en detalle acerca de su expediente de conducción y de su situación. El nivel de prueba y toda acción relacionada con la audiencia deben ir respaldados por la preponderancia de las pruebas.

Lugares de las audiencias:
Las audiencias de conductores negligentes se celebran en la oficina de seguridad vial más próxima a su residencia. Existen en la actualidad 12 Oficinas de Seguridad Vial situadas en diferentes lugares del estado para aquellos conductores que solicitan audiencias administrativas. Para su comodidad, estas oficinas se listan por orden alfabético. Simplemente, haga 'clic' en el enlace inferior para obtener información detallada acerca de la oficina de seguridad vial de esa ciudad.

Lugares de las audiencias

City of Commerce

Sacramento

El Segundo

San Bernardino

Fresno

San Diego

Irvine

San Francisco

Oakland

San José

Oxnard

Van Nuys

Procedimientos y temas reales de las audiencias
El ámbito de las audiencias se limita a lo siguiente:

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Exactitud del expediente de conducción.

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Determinación de los cargos judiciales pendientes, colisiones o condenas no indicadas en el expediente.

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Problemas físicos y mentales relacionados con el expediente de conducción.

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Responsabilidad del conductor con respecto a accidentes en su expediente de conducción.

-

Consumo de alcohol relacionado con incumplimientos graves de la ley o accidentes.

-

Factores mitigantes, tales como planes para medidas de mejora y corrección, necesidad de tener licencia, uso y millaje del vehículo, cursos de seguridad vial, transporte alternativo inadecuado no disponible para actividades rutinarias significativas tales como escuela, tratamientos médicos, empleo, conductores que son los principales o únicos proveedores de ingresos familiares, actitud del conductor, probabilidad de que se vuelva a incumplir la ley, alguna otra situación de penuria, etc.

-

Factores agravantes tales como responsabilidad de accidentes, historial de conducción que indica desconsideración hacia la seguridad vial, dos incumplimientos graves de la ley, tales como DUI, conducir de manera imprudente con o sin presencia de alcohol, exhibición de velocidad, chocar y darse a la fuga, gravedad de las consecuencias de los errores de conducción exhibidos, tales como muerte, lesiones o daños materiales cuantiosos, haber asistido a la escuela de tráfico y seguir incumpliendo la ley, acciones negligentes anteriores, historial de múltiples comparecencias en los tribunales o falta de comparecencia en los tribunales y suspensiones o restricciones judiciales del privilegio de conducir, incumplimientos anteriores de libertad probatoria u otros términos y condiciones de la acción, etc.

El agente de audiencias de seguridad vial del DMV tiene autoridad para emitir restricciones en lugar de suspensiones por razones de empleo como condición de libertad probatoria de conformidad con el artículo 12812 del Código de Vehículos de California.

Ámbito de las decisiones del agente de audiencias de seguridad vial en una audiencia de conductores negligentes:

-

Mantener la acción.

-

Ordenar libertad probatoria y modificar el período de suspensión.

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Modificar la libertad probatoria, anular la suspensión y ordenar una restricción.

-

Ordenar libertad probatoria solamente para supervisar la conducción futura.

-

Anular la acción por falta de pruebas.

-

Anular la acción por falta de notificación adecuada de la audiencia.

-

No tomar acción alguna, excepto la que ya está actualmente en vigor si el conductor no comparece.

-

Dar por terminada la acción.

Si se toma alguna acción, antes de que se le pueda emitir o devolver una licencia de conducir de California, tras una suspensión o restricción, usted tendrá que:

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Pagar una cuota de reemisión de $55 al DMV conforme a los artículos 14904 y 14906 del Código de Vehículos de California

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Presentar un comprobante de responsabilidad económica (SR-22) conforme al artículo 16430 del Código de Vehículos de California.

-

Mantener el comprobante de responsabilidad económica (SR-22) durante tres años.

¿Cómo muestro un comprobante de responsabilidad económica conforme al artículo 16430 del Código de Vehículos de California?

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Comprobante del Certificado de Prueba de Seguro de California.

-

Depósito en efectivo.

El método normal para mostrar comprobante de responsabilidad económica es proporcionar un Certificado de Prueba de Seguro de California (formularios SR-22 y SR-1P) de la compañía de seguros autorizada para realizar actividades en California. Los tipos de cobertura del formulario SR-22 y SR-1P son los siguientes:

 

SR-22
Se podrá proporcionar una póliza de responsabilidad civil de vehículos de motor para cubrir solamente vehículos registrados a nombre de usted (póliza de propietario), solamente vehículos de los que usted no es propietario (cobertura de conductor) o todos los vehículos, ya sean o no propiedad de usted (cobertura amplia). Este certificado es aceptable para todas las acciones de DMV que requieran comprobante de responsabilidad económica. En suma, existen tres tipos: póliza de propietario, póliza de conductor y cobertura amplia.

 

SR-1P
Se puede proporcionar una póliza de responsabilidad civil para automóviles o una póliza de responsabilidad civil para cubrir automóviles que tengan menos de cuatro ruedas. Este certificado se usa después de un accidente sin seguro, para sanciones de conductor negligente según el artículo 12810.5 del Código de Vehículos de California o para la solicitud de un menor de edad que requiera comprobante.

No aceptable para acciones administrativas “per se”.

Si desea obtener un Certificado de Prueba de Seguro de California, diríjase a un agente o representante de seguros. No presente una copia de su póliza o solicitud, ya que no se puede aceptar ninguna de las dos en lugar del Certificado de Prueba de Seguro de California. Si es necesario, aquellas personas que no puedan conseguir esta cobertura de seguro por medio de su compañía de seguros habitual, podrán hacer que un agente o representante de seguros presente una solicitud al Plan de Riesgos Asignados de Automóviles de California.

Si desea información sobre el plan, diríjase directamente a:

   

California Automobile Assigned Risk Plan,
P.O. Box 7917, San Francisco,
California, 94120-7917.

El comprobante de responsabilidad económica se puede satisfacer con un depósito en efectivo de $35,000 o una fianza de caución de $35,000. También se puede presentar prueba a través de un autoasegurador en nombre de un empleado que le permita conducir vehículos que sean propiedad del autoasegurador dentro del ámbito del empleo. La información sobre fianzas se debe obtener de una compañía de fianzas de caución autorizada en California.

Para información sobre depósitos en efectivo o autoseguro:
   

Teléfono: (916) 657-6421
DMV, Financial Responsibility Area
P.O. Box 942884 Mail Station J-237
Sacramento, California, 94284-0884.

Derechos de apelación de las audiencias de conductores negligentes

   

Opción uno:
Revisión administrativa del DMV

Tendrá derecho a la revisión administrativa de una decisión negativa. La petición de una revisión administrativa interrumpirá la acción hasta que se tome una decisión después de la revisión. La revisión administrativa se limitará al examen de estos resultados y determinación, y a todas las pruebas documentales presentadas en la audiencia. No incluirá una entrevista personal ni una revisión de pruebas no presentadas en la audiencia. Para obtener esta revisión, tendrá que enviar su petición por escrito a la dirección de la oficina de seguridad vial del DMV en la que se llevó a cabo la audiencia en un plazo no superior a 15 días a partir de la fecha en que se notificaron los resultados y decisión.

   

Opción dos:
Revisión judicial mediante orden

También podrá solicitar una revisión judicial de la acción tomada por el DMV de California dirigiéndose al tribunal superior de su condado de residencia en un plazo no superior a 94 días a partir de la fecha de notificación de los resultados y decisión.

 

Para obtener más información acerca de estos temas, llámenos directamente al 1-800-7700-DUI.

   

DECLARACIÓN DE RENUNCIA

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