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Propósito de las audiencias
de conductores negligentes
El propósito de estas audiencias
es considerar el expediente de conducción,
incluidas las circunstancias agravantes
y mitigantes, decidir si clasificar o no
al conductor como negligente según
el sistema de puntos y determinar si ha
de tomarse alguna acción contra su
privilegio de conducir. El conductor tiene
derecho a presentar pruebas en su favor,
tiene el derecho de tener un abogado si
se lo puede costear y tiene el derecho de
declarar en detalle acerca de su expediente
de conducción y de su situación.
El nivel de prueba y toda acción
relacionada con la audiencia deben ir respaldados
por la preponderancia de las pruebas.
Lugares de las audiencias:
Las audiencias de conductores negligentes
se celebran en la oficina de seguridad vial
más próxima a su residencia.
Existen en la actualidad 12 Oficinas de
Seguridad Vial situadas en diferentes lugares
del estado para aquellos conductores que
solicitan audiencias administrativas. Para
su comodidad, estas oficinas se listan por
orden alfabético. Simplemente, haga
'clic' en el enlace inferior para obtener
información detallada acerca de la
oficina de seguridad vial de esa ciudad.
Procedimientos y temas reales de
las audiencias
El ámbito de las audiencias se limita
a lo siguiente:
| - |
Exactitud del expediente de conducción. |
| - |
Determinación de los cargos judiciales pendientes,
colisiones o condenas no indicadas
en el expediente. |
| - |
Problemas físicos y mentales relacionados con
el expediente de conducción. |
| - |
Responsabilidad del conductor con respecto a accidentes
en su expediente de conducción. |
| - |
Consumo de alcohol relacionado con incumplimientos
graves de la ley o accidentes. |
| - |
Factores mitigantes, tales como planes para medidas
de mejora y corrección, necesidad
de tener licencia, uso y millaje del
vehículo, cursos de seguridad
vial, transporte alternativo inadecuado
no disponible para actividades rutinarias
significativas tales como escuela,
tratamientos médicos, empleo,
conductores que son los principales
o únicos proveedores de ingresos
familiares, actitud del conductor,
probabilidad de que se vuelva a incumplir
la ley, alguna otra situación
de penuria, etc. |
| - |
Factores agravantes tales como responsabilidad de
accidentes, historial de conducción
que indica desconsideración
hacia la seguridad vial, dos incumplimientos
graves de la ley, tales como DUI,
conducir de manera imprudente con
o sin presencia de alcohol, exhibición
de velocidad, chocar y darse a la
fuga, gravedad de las consecuencias
de los errores de conducción
exhibidos, tales como muerte, lesiones
o daños materiales cuantiosos,
haber asistido a la escuela de tráfico
y seguir incumpliendo la ley, acciones
negligentes anteriores, historial
de múltiples comparecencias
en los tribunales o falta de comparecencia
en los tribunales y suspensiones o
restricciones judiciales del privilegio
de conducir, incumplimientos anteriores
de libertad probatoria u otros términos
y condiciones de la acción,
etc. |
El agente de audiencias de seguridad vial del DMV tiene autoridad para emitir
restricciones en lugar de suspensiones por
razones de empleo como condición
de libertad probatoria de conformidad con
el artículo 12812 del Código
de Vehículos de California.
Ámbito de las decisiones del agente de audiencias de seguridad
vial en una audiencia de conductores negligentes:
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Mantener la acción. |
| - |
Ordenar libertad probatoria y modificar el período
de suspensión. |
| - |
Modificar la libertad probatoria, anular la suspensión
y ordenar una restricción. |
| - |
Ordenar libertad probatoria solamente para supervisar
la conducción futura. |
| - |
Anular la acción por falta de pruebas. |
| - |
Anular la acción por falta de notificación
adecuada de la audiencia. |
| - |
No tomar acción alguna, excepto la que ya está
actualmente en vigor si el conductor
no comparece. |
| - |
Dar por terminada la acción. |
Si se toma alguna acción, antes de que se le pueda emitir o
devolver una licencia de conducir de California,
tras una suspensión o restricción,
usted tendrá que:
| - |
Pagar una cuota de reemisión de
$55 al DMV conforme a los artículos
14904 y 14906 del Código de
Vehículos de California |
| - |
Presentar un comprobante de responsabilidad económica
(SR-22) conforme al artículo
16430 del Código de Vehículos
de California. |
| - |
Mantener el comprobante de responsabilidad económica
(SR-22) durante tres años. |
¿Cómo muestro un comprobante de responsabilidad económica
conforme al artículo 16430 del Código
de Vehículos de California?
| - |
Comprobante del Certificado de Prueba
de Seguro de California. |
| - |
Depósito en efectivo. |
El método normal para mostrar comprobante de responsabilidad económica
es proporcionar un Certificado de Prueba
de Seguro de California (formularios SR-22
y SR-1P) de la compañía de
seguros autorizada para realizar actividades
en California. Los tipos de cobertura del
formulario SR-22 y SR-1P son los siguientes:
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SR-22
Se podrá proporcionar una póliza
de responsabilidad civil de vehículos
de motor para cubrir solamente vehículos
registrados a nombre de usted (póliza
de propietario), solamente vehículos
de los que usted no es propietario
(cobertura de conductor) o todos los
vehículos, ya sean o no propiedad
de usted (cobertura amplia). Este
certificado es aceptable para todas
las acciones de DMV que requieran
comprobante de responsabilidad económica.
En suma, existen tres tipos: póliza
de propietario, póliza de conductor
y cobertura amplia. |
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SR-1P
Se puede proporcionar una póliza
de responsabilidad civil para automóviles
o una póliza de responsabilidad
civil para cubrir automóviles
que tengan menos de cuatro ruedas.
Este certificado se usa después
de un accidente sin seguro, para sanciones
de conductor negligente según
el artículo 12810.5 del Código
de Vehículos de California
o para la solicitud de un menor de
edad que requiera comprobante. |
No aceptable para acciones administrativas
“per se”. |
Si desea obtener un Certificado de Prueba
de Seguro de California, diríjase
a un agente o representante de seguros.
No presente una copia de su póliza
o solicitud, ya que no se puede aceptar
ninguna de las dos en lugar del Certificado
de Prueba de Seguro de California.
Si es necesario, aquellas personas
que no puedan conseguir esta cobertura
de seguro por medio de su compañía
de seguros habitual, podrán
hacer que un agente o representante
de seguros presente una solicitud
al Plan de Riesgos Asignados de Automóviles
de California. |
Si desea información sobre
el plan, diríjase directamente
a: |
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California Automobile Assigned Risk Plan,
P.O. Box 7917, San Francisco,
California, 94120-7917. |
El comprobante de responsabilidad económica
se puede satisfacer con un depósito
en efectivo de $35,000 o una fianza
de caución de $35,000. También
se puede presentar prueba a través
de un autoasegurador en nombre de
un empleado que le permita conducir
vehículos que sean propiedad
del autoasegurador dentro del ámbito
del empleo. La información
sobre fianzas se debe obtener de una
compañía de fianzas
de caución autorizada en California. |
| Para información
sobre depósitos en efectivo o
autoseguro: |
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Teléfono: (916) 657-6421
DMV, Financial Responsibility Area
P.O. Box 942884 Mail Station J-237
Sacramento, California, 94284-0884. |
Derechos de apelación
de las audiencias de conductores negligentes |
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Opción uno:
Revisión administrativa del
DMV
Tendrá derecho a la revisión
administrativa de una decisión
negativa. La petición de una
revisión administrativa interrumpirá
la acción hasta que se tome
una decisión después
de la revisión. La revisión
administrativa se limitará
al examen de estos resultados y determinación,
y a todas las pruebas documentales
presentadas en la audiencia. No incluirá
una entrevista personal ni una revisión
de pruebas no presentadas en la audiencia.
Para obtener esta revisión,
tendrá que enviar su petición
por escrito a la dirección
de la oficina de seguridad vial del
DMV en la que se llevó a cabo
la audiencia en un plazo no superior
a 15 días a partir de la fecha
en que se notificaron los resultados
y decisión. |
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Opción dos:
Revisión judicial mediante
orden
También podrá solicitar
una revisión judicial de la
acción tomada por el DMV de
California dirigiéndose al
tribunal superior de su condado de
residencia en un plazo no superior
a 94 días a partir de la fecha
de notificación de los resultados
y decisión. |
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Para obtener más información acerca de estos temas,
llámenos directamente al 1-800-7700-DUI. |
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Oficinas Legales de Voll & Ogata
Oficina principal:
3460 Wilshire Blvd., Suite 1209
Los Angeles , CA 90010 |
Oficinas Legales de Garrett Ogata
Oficina de Nevada:
3841 W Charleston Blvd. Suite 205
Las Vegas, NV 89102
correo electrónico: jeffvoll@yahoo.com
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| DECLARACIÓN DE RENUNCIA |
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