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Diez datos importantes acerca de su licencia de conducir
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Uno.
Si necesita mantener su privilegio o su licencia de conducir, usted o su abogado tienen solamente diez (10) días para comunicarse con el DMV. De lo contrario, el DMV establece que la suspensión tendrá lugar en 30 días, sin que se interrumpa la suspensión mientras está pendiente la audiencia.

Dos.
El límite de diez (10) días se calcula a partir de la fecha de emisión de la ORDEN DE SUSPENSIÓN / ENDOSO DE LICENCIA TEMPORAL DE CONDUCIR. Si se le está acabando el tiempo o se ha demorado, llame a un abogado de inmediato.

Tres.
La ORDEN DE SUSPENSIÓN / ENDOSO DE LICENCIA TEMPORAL DE CONDUCIR es el papel rosado del DMV de California (denominado DS 367-2). Si usted es menor de 21 años de edad, el papel del DMV es un poco diferente.

Cuatro.
Aunque no reciba este papel del DMV, es probable que el DMV tome alguna acción contra su privilegio de conducir.

Cinco.
Aunque tenga licencia de otro estado, y aunque el agente no le quitara su licencia, ese estado también podrá tomar alguna acción contra su privilegio de conducir.

Seis.
El ENDOSO DE LICENCIA TEMPORAL DE CONDUCIR es válido solamente durante treinta (30) días a partir de la fecha de emisión. Si se solicita una audiencia con el DMV en un plazo no superior a diez (10) días, se prolongará su LICENCIA TEMPORAL del DMV y se interrumpirá (se retrasará) la suspensión hasta que se determine el resultado de la audiencia con el DMV.

Siete.
¡No confunda esta LICENCIA DE CONDUCIR TEMPORAL de 30 días con su fecha de comparecencia en el tribunal! Los procedimientos del DMV y los del tribunal son separados e independientes. El resultado de uno de ellos casi nunca afecta el del otro. Algunas veces el agente o el papel del DMV confunde o desorienta a la persona, quien cree que la LICENCIA DE CONDUCIR TEMPORAL es válida “hasta le fecha de comparecencia en el tribunal”. (Véase la sección sobre las sanciones por conducir con licencia suspendida). Puede que la audiencia con DMV no tenga lugar hasta dentro de varios meses.

Ocho.
Son tres (3) los asuntos que se tratan en la audiencia si usted completó la prueba química. (Véase el reverso del papel del DMV).

Nueve.
El DMV tiene la carga de probar los tres (3) asuntos para ganar la audiencia. Si el DMV solamente prueba dos (2) de los asuntos, ¡usted gana!

Diez.
Todo lo que su abogado tiene que hacer es eliminar uno (1) de los asuntos del DMV para que usted mantenga su licencia. ¡Podrá evitar la cuota de reemisión y/o la presentación del comprobante del seguro SR-22!

El agente confiscó mi licencia de conducir cuando me arrestó. ¿Cómo puedo recuperarla?

Podrá conducir durante 30 días a partir de la fecha de emisión de la orden de suspensión o revocación, siempre que usted tenga una licencia de conducir de California que no haya vencido y que no le hayan suspendido o revocado su privilegio de conducir por alguna otra razón

La notificación de suspensión que me dio el agente cuando me arrestó indica que tengo diez días para solicitar una audiencia administrativa. ¿Cuál es el propósito de esta audiencia y cómo me puede beneficiar?

La audiencia es la oportunidad que usted tiene de demostrar que la suspensión o revocación no está justificada.

¿Cuánto tiempo me suspenderán el privilegio de conducir si hice la prueba química?

Si es mayor de 21 años, hizo la prueba de sangre o aliento, o (si es pertinente) una prueba de orina, y los resultados del BAC fueron de 0.08% o más altos:

* Su privilegio quedará suspendido 4 meses si es el primer delito.
* Su privilegio quedará suspendido 1 año si es el segundo delito, o delito
   posterior, en un plazo de 10 años.

Si es menor de 21 años, hizo la prueba de detección de alcohol preliminar (PAS) u otra prueba química y los resultados del BAC fueron de 0.01%, o más altos, su privilegio de conducir quedará suspendido 1 año.

El agente indicó que me negué a realizar la prueba química. ¿Qué significa esto?

La ley requiere que usted se someta a una prueba química para determinar el contenido de alcohol y/o drogas en la sangre. Usted no se sometió o no completó una prueba de sangre o aliento después de pedírselo un agente del orden. A partir de enero de 1999 ya no se ofrece prueba de orina a menos de que:

* El agente sospeche que usted iba conduciendo bajo la influencia de drogas o
   una combinación de drogas y alcohol, o
* No se disponga de pruebas de sangre o aliento, o
* Usted sea hemofílico, o
* Esté tomando medicamentos anticoagulantes debido a un problema del corazón.

¿Cuánto tiempo me suspenderán el privilegio de conducir por no hacer la prueba química?

Si era mayor de 21 años en el momento del arresto y se negó a completar o no completó la prueba de sangre o aliento, o (si es pertinente) una prueba de orina:

* Su privilegio quedará suspendido 1 año si es el primer delito.
* Su privilegio quedará revocado 2 años si es el segundo delito en un plazo de 10 años.
* Su privilegio quedará revocado 3 años si es el tercer delito, o delito posterior,
   en un plazo de10 años.

Si era menor de 21 años en el momento de la detención o arresto y se negó a completar o no completó la prueba PAS u otra prueba química:

* Su privilegio quedará suspendido 1 año si es el primer delito.
* Su privilegio quedará revocado 2 años si es el segundo delito en un plazo de 10 años.
* Su privilegio quedará revocado 3 años si es el tercer delito, o delito posterior,
   en un plazo de 10 años.

¿En qué se diferencia la suspensión o revocación del DMV por un arresto de DUI de la suspensión o revocación después de que me encuentren culpable en el tribunal penal?

La suspensión o revocación del DMV es una acción administrativa que se toma solamente en contra de su privilegio de conducir. La suspensión o revocación después de que le encuentren culpable en un tribunal es una acción obligatoria, por la cual se le puede imponer una pena carcelaria, multa u otra sanción penal.
Conducir con licencia suspendida (comienza con la sección 14601 ó 14601.2)

 

Para obtener más información acerca de estos temas, llámenos directamente al 1-800-7700-DUI.

   

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