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Uno.
Si necesita mantener su privilegio o su licencia
de conducir, usted o su abogado tienen solamente
diez (10) días para comunicarse con el
DMV. De lo contrario, el DMV establece que la
suspensión tendrá lugar en 30 días,
sin que se interrumpa la suspensión mientras
está pendiente la audiencia.
Dos.
El límite de diez (10) días se calcula
a partir de la fecha de emisión de la ORDEN
DE SUSPENSIÓN / ENDOSO DE LICENCIA TEMPORAL
DE CONDUCIR. Si se le está acabando el
tiempo o se ha demorado, llame a un abogado de
inmediato.
Tres.
La ORDEN DE SUSPENSIÓN / ENDOSO DE LICENCIA
TEMPORAL DE CONDUCIR es el papel rosado del DMV
de California (denominado DS 367-2). Si usted
es menor de 21 años de edad, el papel del
DMV es un poco diferente.
Cuatro.
Aunque no reciba este papel del DMV, es probable
que el DMV tome alguna acción contra su
privilegio de conducir.
Cinco.
Aunque tenga licencia de otro estado, y aunque
el agente no le quitara su licencia, ese estado
también podrá tomar alguna acción
contra su privilegio de conducir.
Seis.
El ENDOSO DE LICENCIA TEMPORAL DE CONDUCIR es
válido solamente durante treinta (30) días
a partir de la fecha de emisión. Si se
solicita una audiencia con el DMV en un plazo
no superior a diez (10) días, se prolongará
su LICENCIA TEMPORAL del DMV y se interrumpirá
(se retrasará) la suspensión hasta
que se determine el resultado de la audiencia
con el DMV.
Siete.
¡No confunda esta LICENCIA DE CONDUCIR TEMPORAL
de 30 días con su fecha de comparecencia
en el tribunal! Los procedimientos del DMV y los
del tribunal son separados e independientes. El
resultado de uno de ellos casi nunca afecta el
del otro. Algunas veces el agente o el papel del
DMV confunde o desorienta a la persona, quien
cree que la LICENCIA DE CONDUCIR TEMPORAL es válida
“hasta le fecha de comparecencia en el tribunal”.
(Véase la sección sobre las sanciones
por conducir con licencia suspendida). Puede que
la audiencia con DMV no tenga lugar hasta dentro
de varios meses.
Ocho.
Son tres (3) los asuntos que se tratan en la audiencia
si usted completó la prueba química.
(Véase el reverso del papel del DMV).
Nueve.
El DMV tiene la carga de probar los tres (3) asuntos
para ganar la audiencia. Si el DMV solamente prueba
dos (2) de los asuntos, ¡usted gana!
Diez.
Todo lo que su abogado tiene que hacer es eliminar
uno (1) de los asuntos del DMV para que usted
mantenga su licencia. ¡Podrá evitar
la cuota de reemisión y/o la presentación
del comprobante del seguro SR-22!
El agente confiscó mi licencia
de conducir cuando me arrestó. ¿Cómo
puedo recuperarla?
Podrá conducir durante 30 días
a partir de la fecha de emisión de la orden
de suspensión o revocación, siempre
que usted tenga una licencia de conducir de California
que no haya vencido y que no le hayan suspendido
o revocado su privilegio de conducir por alguna
otra razón
La notificación de suspensión que
me dio el agente cuando me arrestó indica
que tengo diez días para solicitar una
audiencia administrativa. ¿Cuál
es el propósito de esta audiencia y cómo
me puede beneficiar?
La audiencia es la oportunidad que usted tiene
de demostrar que la suspensión o revocación
no está justificada.
¿Cuánto tiempo me suspenderán
el privilegio de conducir si hice la prueba química?
Si es mayor de 21 años, hizo la prueba
de sangre o aliento, o (si es pertinente) una
prueba de orina, y los resultados del BAC fueron
de 0.08% o más altos:
* Su privilegio quedará suspendido 4 meses
si es el primer delito.
* Su privilegio quedará suspendido 1 año
si es el segundo delito, o delito posterior,
en un plazo
de 10 años.
Si es menor de 21 años, hizo la prueba
de detección de alcohol preliminar (PAS)
u otra prueba química y los resultados
del BAC fueron de 0.01%, o más altos, su
privilegio de conducir quedará suspendido
1 año.
El agente indicó que me negué a
realizar la prueba química. ¿Qué
significa esto?
La ley requiere que usted se someta a una prueba
química para determinar el contenido de
alcohol y/o drogas en la sangre. Usted no se sometió
o no completó una prueba de sangre o aliento
después de pedírselo un agente del
orden. A partir de enero de 1999 ya no se ofrece
prueba de orina a menos de que:
* El agente sospeche que usted iba conduciendo
bajo la influencia de drogas o una combinación
de drogas y alcohol, o
* No se disponga de pruebas de sangre o aliento,
o
* Usted sea hemofílico, o
* Esté tomando medicamentos anticoagulantes
debido a un problema del corazón.
¿Cuánto tiempo me suspenderán
el privilegio de conducir por no hacer la prueba
química?
Si era mayor de 21 años en el momento del
arresto y se negó a completar o no completó
la prueba de sangre o aliento, o (si es pertinente)
una prueba de orina:
* Su privilegio quedará suspendido 1 año
si es el primer delito.
* Su privilegio quedará revocado 2 años
si es el segundo delito en un plazo de 10 años.
* Su privilegio quedará revocado 3 años
si es el tercer delito, o delito posterior,
en un plazo de10 años.
Si era menor de 21 años en el momento de
la detención o arresto y se negó
a completar o no completó la prueba PAS
u otra prueba química:
* Su privilegio quedará suspendido 1 año
si es el primer delito.
* Su privilegio quedará revocado 2 años
si es el segundo delito en un plazo de 10 años.
* Su privilegio quedará revocado 3 años
si es el tercer delito, o delito posterior, en
un plazo de 10 años.
¿En qué se diferencia la
suspensión o revocación del DMV
por un arresto de DUI de la suspensión
o revocación después de que me encuentren
culpable en el tribunal penal?
La suspensión o revocación del DMV
es una acción administrativa que se toma
solamente en contra de su privilegio de conducir.
La suspensión o revocación después
de que le encuentren culpable en un tribunal es
una acción obligatoria, por la cual se
le puede imponer una pena carcelaria, multa u
otra sanción penal.
Conducir con licencia suspendida (comienza con
la sección 14601 ó 14601.2)
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| DECLARACIÓN DE RENUNCIA |
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