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¿Qué es la instrucción de cargos?
La instrucción de cargos es el proceso
por el cual se leen al acusado los cargos específicos
en su contra. Es el primer paso del proceso penal
después del arresto. Se trata de una audiencia
breve. Todas las instrucciones de cargos se llevan
a cabo después de que las autoridades del
orden público arrestan y fichan al sospechoso.
La instrucción de cargos tiene lugar solamente
después de que la fiscalía decida
presentar cargos.
¿Qué ocurrirá
en la instrucción de cargos y qué
debe hacer el acusado?
En la instrucción de cargos el acusado
comparecerá ante el juez. Siempre se aconseja
al acusado que traiga a un abogado privado. En
la instrucción de cargos el juez preguntará
si el compareciente es la persona nombrada en
la denuncia. Asimismo, el juez preguntará
si el acusado se declara no culpable o culpable/no
me opongo. Es muy raro que un acusado se declare
culpable en la instrucción de cargos. Nuestra
firma legal aconseja casi siempre a los clientes
que nunca se declaren culpables ni acepten la
oferta propuesta en la instrucción de cargos.
En la instrucción de cargos:
| 1. |
Normalmente
el fiscal hará entrega al acusado
de una denuncia por escrito. |
| 2. |
Se pedirá al acusado
que reconozca su identidad. |
| 3. |
El acusado podrá
tener un abogado privado o el juez le nombrará
a un abogado. |
El acusado podrá ser informado de su posible
pena. La posible pena no refleja el caso en sí
ni tampoco la opinión del juez sobre el
caso ni sobre el acusado. Si se le acusa de un
delito menor, se requiere que el acusado responda
a la denuncia escrita declarándose culpable,
no culpable o nolo contendere (no me opongo).
Si se le acusa de delito mayor (felonía),
se podrá o no requerir al acusado que presente
su declaración durante la instrucción
de cargos inicial. (La norma que exige presentar
una declaración durante una instrucción
de cargos por delito mayor varía de un
estado a otro).
En casos de delito menor el juez indicará
la fecha provisional de la siguiente comparecencia
del acusado. Si se trata de un delito mayor, el
juez indicará la fecha provisional de la
audiencia preliminar del acusado. (No todos los
estados tienen audiencias preliminares. En algunos
estados es un gran jurado el que decide si existe
o no causa razonable para seguir con el caso).
Se fija la cuantía de la fianza. El acusado
tiene el derecho de presentar razones para tratar
de que se reduzca la fianza.
Normalmente se efectúa la revelación
de pruebas, haciéndose entrega de ellas
al abogado. La revelación de pruebas consta
normalmente del informe policial y de una denuncia.
Esto varía según el estado. En algunos
estados no se efectúa la revelación
de pruebas hasta después de la instrucción
de cargos o la acusación formal.
Si el acusado se declara culpable o no me opongo
durante la instrucción de cargos, el juez
podrá sentenciar al acusado en ese momento.
En el caso Mallory v. United States, 1957, el
Tribunal Supremo de los Estados Unidos decidió
que la instrucción de cargos debe tener
lugar "lo más rápidamente posible".
Cada estado considera de un modo diferente el
concepto de instrucción de cargos sin demora.
Consulte con un abogado para determinar cuánto
tiempo tardaría en efectuarse la instrucción
de cargos en su caso. Por regla general, la instrucción
de cargos se suele llevar a cabo en un plazo no
superior a dos días después del
arresto. Si se arresta al acusado y se le pone
en libertad bajo fianza o bajo palabra, la instrucción
de cargos podría demorarse más que
si hubiera permanecido en la cárcel.
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Para obtener más información acerca de estos temas,
llámenos directamente al 1-800-7700-DUI. |
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| DECLARACIÓN DE RENUNCIA |
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