01. Me acaban de arrestar por DUI,
es decir, conducir bajo la influencia del alcohol
y/o drogas. ¿Qué sucede ahora?
02. ¿Qué debo hacer con la orden
de suspensión y licencia temporal que me entregó
el agente cuando me arrestó?
03. El agente confiscó mi licencia
de conducir cuando me arrestó. ¿Cómo puedo recuperarla?
04. ¿Por qué tengo que comunicarme
con el DMV en un plazo no superior a 10 días a partir
de la fecha de mi arresto?
05. ¿Cómo me comunico con el DMV
para solicitar una audiencia?
06. ¿Qué sucede en la audiencia
con el DMV?
07. ¿Merece la pena solicitar una
audiencia con el DMV? ¿Se ganan alguna vez estas
audiencias?
08. ¿Necesito una audiencia para
obtener una licencia restringida y poder conducir
al trabajo?
09. El agente indicó que me negué
a realizar la prueba química. ¿Qué significa esto?
10. ¿Cuánto tiempo me suspenderán
el privilegio de conducir si hice la prueba química?
11. ¿Cuánto tiempo me suspenderán
el privilegio de conducir por no hacer la prueba
química?
12. ¿En qué se diferencia la suspensión
o revocación del DMV por un arresto de DUI de la
suspensión o revocación después de que me encuentren
culpable en el tribunal penal?
13. El DMV ya me había suspendido
la licencia o es demasiado tarde para solicitar
una audiencia. ¿Qué hago para recuperarla o qué
necesito hacer para obtener una licencia restringida
de manera que pueda conducir?
14. ¿Cuánto tiempo seguirá mi licencia
suspendida o revocada si no solicité una audiencia
con el DMV o si perdí dicha audiencia?
Preguntas
frecuentes y sus respuestas
1. Me acaban de arrestar por DUI, es decir,
conducir bajo los efectos del alcohol. ¿Qué sucede
ahora?
La ley exige que el agente que lo arrestó envíe
de inmediato al DMV una copia completada del formulario
de notificación de suspensión o revocación, así
como la licencia que le haya podido confiscar,
junto con un informe jurado. El DMV efectúa automáticamente
una revisión administrativa que incluye un examen
del informe del agente, la orden de suspensión
o revocación y los resultados de la prueba de
alcohol, si los hubiere. Si durante la revisión
administrativa se decide que la suspensión o revocación
es válida, podrá solicitar una audiencia en oposición
de la suspensión o revocación.
Usted tiene el derecho de solicitar una audiencia
al DMV en un plazo no superior a 10 días a partir
de la fecha en que haya recibido la orden de suspensión
o revocación. Nuestra firma puede ayudarle a hacer
esto. Si después de oír los argumentos de un abogado
referentes a su licencia, la revisión indica que
la suspensión o revocación carece de fundamento,
se anulará la acción. El DMV le notificará por
escrito solamente si se anula la suspensión o
revocación después de la revisión administrativa.
2. ¿Qué debo hacer con la orden de suspensión
y licencia temporal que me entregó el agente cuando
me arrestó?
La licencia, que normalmente es un papel de color
rosado, es temporal. Podrá conducir durante 30
días a partir de la fecha de emisión de la orden
de suspensión o revocación, siempre que usted
tenga una licencia de conducir de California que
no haya vencido y que no le hayan suspendido o
revocado su privilegio de conducir por alguna
otra razón.
3. El agente confiscó mi licencia de
conducir cuando me arrestó. ¿Cómo puedo recuperarla?
Le devolverán su licencia de manejar al finalizar
la suspensión o revocación, siempre que usted
pague al DMV una cuota de reemisión de $125 (a
partir del 1 de enero de 2003) y que presente
un comprobante de responsabilidad económica. La
cuota de reemisión será de $100 si usted es menor
de 21 años y le suspendieron la licencia conforme
a la Ley de Tolerancia Cero de acuerdo con los
artículos 23136, 13353.1, 13388 y 13392 del Código
de Vehículos. Si se determina que la suspensión
o revocación carece de fundamento, le emitirán
o devolverán su licencia de conducir.
4. ¿Por qué tengo que comunicarme
con el DMV en un plazo no superior a 10 días
a partir de la fecha de mi arresto?
Usted debe comunicarse con el DMV en un plazo
no superior a 10 días para proteger su privilegio
de conducir. La licencia de conducir temporal,
es decir, el papel de color rosado que probablemente
recibió, se vence a los 30 días del arresto. La
razón por la que debe comunicarse con el DMV es
doble. Por un lado, su privilegio de conducir
no se suspenderá antes de celebrarse una audiencia
referente a su arresto. Por otro, su privilegio
de conducir no se suspenderá hasta que se celebre
la audiencia y se tome una decisión.
5. ¿Cómo me comunico con
el DMV para solicitar una audiencia?
Si va a contratar a un abogado, lo mejor es permitirle
a él fijar la fecha de la audiencia en el DMV.
Nuestros honorarios cubren este servicio, y podremos
fijar una fecha que nos convenga de acuerdo con
nuestras comparecencias en el tribunal y en el
DMV. Si no le es posible contratar a un abogado
en el plazo de 10 días, figura a continuación
una lista, para mayor comodidad, con los números
de teléfono de los DMV del sur de California para
que usted fije la fecha de la audiencia:
| Ubicación |
Teléfono |
Fax |
| City of Commerce: |
(323) 724-4000 |
(323) 724-9262 |
| El Segundo: |
(310) 615-3500 |
(310) 615-3581 |
| Irvine (Condado de Orange): |
(949) 440-4416 |
(949) 440-4424 |
| Oxnard: |
(805) 488-0863 |
(805) 488-3219 |
| San Bernardino: |
(909) 383-7413 |
(909) 383-7439 |
| San Diego: |
(858) 627-3901 |
(858) 627-3925 |
Llame a la oficina más próxima
al lugar de su arresto para solicitar una audiencia.
Infórmeles de que va a contratar a un abogado,
que desea solicitar una interrupción de
la suspensión de su licencia de conducir
y que va a enviar una petición por escrito
solicitando la revelación de pruebas. Le
preguntarán si desea una audiencia “en
persona” o “por teléfono”;
le recomendamos que pida una audiencia en persona
por razones que le explicaremos con mucho gusto
durante nuestra consulta. Al realizar esta petición
se asegurará de que no le suspendan el
privilegio de conducir hasta que se oiga su caso.
6. ¿Qué sucede en la audiencia
con el DMV?
La audiencia la llevará a cabo un funcionario
de audiencias. Su función es enjuiciar
el caso y tomar una decisión definitiva
basada en las pruebas presentadas. La necesidad
de conducir o la necesidad de conducir por motivos
de trabajo no se consideran pertinentes y no pueden
tenerse en cuenta en la audiencia. Asimismo, no
se puede solicitar una licencia de “adversidad”
por motivos médicos, laborales o educativos,
a menos de ser menor de 21 años. La ley
establece que solamente se discutirán en
la audiencia los siguientes asuntos:
(Si se sometió a una prueba de sangre,
aliento u orina):
1. ¿Tuvo el agente un motivo justificado
para pensar que usted conducía un
vehículo motorizado
mientras infringía los artículos
23140, 23152 ó 23153
del Código
de Vehículos?
2. ¿Fue arrestado legalmente?
3. ¿Iba conduciendo con un nivel de alcohol
en la sangre por peso de 0.08%,
o superior, o de
0.05%, o superior, si es menor de 21 años?
(Si se negó a someterse o no completó
una prueba de sangre, aliento u orina):
1. ¿Tuvo el agente motivo justificado para
pensar que usted conducía un vehículo
motorizado mientras
infringía los artículos 23140, 23152
ó 23153 del Código
de Vehículos?
2. ¿Fue arrestado legalmente?
3. ¿Le dijeron que si se negaba a someterse
a una prueba de sangre, aliento u
orina, o no la completaba,
después que se lo pidiera un agente del
orden, le
suspenderían
su privilegio de conducir durante un año
o se lo revocarían
durante dos o tres
años?
4. ¿Se negó a someterse o no completó
una prueba de sangre, aliento u orina después
de que se lo pidiera
un agente?
Antes de la audiencia podrá ver u obtener
copias de las pruebas del DMV. Conforme a una
regla aprobada en 2003, toda solicitud de documentos
o informes policiales debe realizarse por escrito.
Podrá ser representado por un abogado u
otra persona, o podrá representarse a sí
mismo. Podrá presentar testimonio oral
y cualquier otra prueba, o podrá presentar
por escrito la información que desee que
se considere.
El DMV no cita normalmente al agente para que
declare. Sin embargo, el DMV se reserva el derecho
de llamar al agente de policía que le arrestó
si más adelante se determina que su testimonio
es necesario. Usted puede citar al agente o a
cualquier otro testigo que considere útil
en su caso. Usted es responsable del pago de las
cuotas necesarias y de asegurarse de que su testigo
reciba la citación.
Si pierde la audiencia, podrá solicitar
por escrito una revisión por parte del
departamento en un plazo no superior a 15 días,
pagando una cuota adicional que a partir de 2003
es de $150, o una revisión por parte de
un tribunal, presentando una orden judicial en
el Tribunal Superior dentro del plazo indicado
a pie de página en la notificación
que le enviaron por correo informándole
de los resultados de la audiencia.
7. ¿Merece la pena solicitar la
audiencia con el DMV? ¿Se ganan alguna
vez estas audiencias?
Sí. En muchos casos, existen cuestiones
legales en al menos uno de los tres criterios
mencionados anteriormente. El DMV debe responder
a los tres afirmativamente para que le puedan
suspender su privilegio de conducir. Un buen abogado
le puede ayudar a descubrir y revelar mediante
hechos ciertos temas con los que se puede ganar
su caso en el DMV.
Según las propias estadísticas del
DMV correspondientes a 2001, el año más
reciente disponible, el 17% de TODAS las personas
a quienes suspendieron sus licencias por DUI en
el momento del arresto, pudieron mantener su licencia
de conducir solicitando simplemente una audiencia
para pelear la suspensión. Las estadísticas
que figuran a continuación son del sitio
web del DMV.
| Número total de audiencias administrativas "per se" (APS) |
2000/2001 |
| Número total de audiencias
APS de 0.08 y 0.01 en persona o por teléfono
fijadas |
39,959 |
| Porcentaje del total de acciones
APS que produjeron audiencias fijadas |
21.7% |
| Total de audiencias APS de
0.08 y 0.01 en persona o por teléfono
celebradas y/o completadas |
38,591 |
| Actividad de audiencias de 0.08: |
|
| Audiencias de 0.08 celebradas
y/o completadas |
35,408 |
| Acciones de 0.08 concedidas
o confirmadas tras audiencia |
30,618 |
| Porcentaje de las acciones
APS de 0.08 concedidas/confirmadas tras audiencia |
86.5% |
| Actividad de audiencias de 0.01: |
|
| Audiencias de 0.01 celebradas
y/o completadas |
3,183 |
| Acciones de 0.01 concedidas
o confirmadas tras audiencia |
2,698 |
| Porcentaje de acciones APS
de 0.01 concedidas/confirmadas tras audiencia |
84.8% |
Existen informes que indican que, al contratar
a un abogado con experiencia y conocedor de la
ley, las probabilidades de ganar aumentan entre
un 40 y un 70%, dependiendo de la destreza del
abogado, el lugar de la audiencia y el funcionario
de audiencias en particular al que se asigne el
caso.
En una audiencia de suspensión de licencia,
el DMV tiene que demostrar que la suspensión
de su licencia está justificada. La declaración
contenida en los documentos (licencia temporal
y orden de suspensión) que indica que USTED
tiene que demostrar que la suspensión no
está justificada es una declaración
legal significativa y muy engañosa. La
carga de la prueba recae en el DMV, no en usted.
Esta ley requiere que el Departamento de Vehículos
Motorizados (DMV) suspenda o revoque el privilegio
de conducir de una persona arrestada por conducir
bajo la influencia que:
* Se somete a una prueba de aliento que muestre
una Concentración de Alcohol en Sangre
(BAC) de 0.08%, o superior, o de 0.05%, o superior,
si la persona es menor de 21 años, o
* Se somete a una prueba de sangre u orina y el
agente piensa que el conductor tiene un BAC de
0.08%, o superior, o de 0.05%, o superior, si
es menor de 21 años, o
* Se niega a completar o no completa una prueba
de sangre, aliento u orina de su BAC.
8. ¿Necesito una audiencia para obtener
una licencia restringida y poder conducir al trabajo?
No. En la audiencia no se puede considerar la
petición de una licencia restringida. Podrá
solicitar una licencia restringida solamente después
de que su licencia haya sido suspendida durante
el período obligatorio establecido por
ley. La licencia de conducir restringida le permite
conducir al trabajo (ida y vuelta), por motivos
de trabajo y a la escuela de tratamiento contra
el alcohol (ida y vuelta). La solicitud de licencia
restringida se realiza en las oficinas del DMV,
no en la Oficina de Seguridad Vial (Office of
Driver Safety) que es donde tienen lugar las audiencias
sobre licencias.
9. El agente indicó que me negué
a realizar la prueba química. ¿Qué
significa esto?
La ley requiere que usted se someta a una prueba
química para determinar el contenido de
alcohol y/o drogas en la sangre. Usted no se sometió
o no completó una prueba de sangre o aliento
después de pedírselo un agente del
orden. A partir de enero de 1999 ya no se ofrece
prueba de orina a menos de que:
* El agente sospeche que usted iba conduciendo
bajo la influencia de drogas o una combinación
de drogas y alcohol, o
* No se disponga de pruebas de sangre o aliento,
o
* Usted sea hemofílico, o
* Esté tomando medicamentos anticoagulantes
debido a un problema del corazón.
10. ¿Cuánto tiempo me suspenderán
el privilegio de conducir si hice la prueba química
y no solicité o gané una audiencia?
Si es mayor de 21 años, hizo la prueba
de sangre o aliento, o (si es pertinente) una
prueba de orina, y los resultados del BCA fueron
de 0.08% o más altos:
* Su privilegio quedará suspendido 4 meses
si el primer delito.
* Su privilegio quedará suspendido 1 año
si es el segundo delito, o delito posterior, en
un plazo de 10 años.
Si es menor de 21 años, hizo la prueba
de detección de alcohol preliminar (PAS)
u otra prueba química y los resultados
del BCA fueron de 0.01%, o más altos, su
privilegio de conducir quedará suspendido
1 año.
11. ¿Cuánto tiempo me suspenderán
el privilegio de conducir por no hacer la prueba
química si no solicité ni gane una
audiencia?
Si era mayor de 21 años en el momento del
arresto y se negó a completar o no completó
la prueba de sangre o aliento, o (si es pertinente)
una prueba de orina:
* Su privilegio quedará suspendido 1 año
si es el primer delito.
* Su privilegio quedará revocado 2 años
si es el segundo delito en un plazo de 10 años.
* Su privilegio quedará revocado 3 años
si es el tercer delito, o delito posterior, en
un plazo de 10 años.
Si era menor de 21 años en el momento de
la detención o arresto y se negó
a completar o no completó la prueba PAS
u otra prueba química:
* Su privilegio quedará suspendido 1 año
si es el primer delito.
* Su privilegio quedará revocado 2 años
si es el segundo delito en un plazo de 10 años.
* Su privilegio quedará revocado 3 años
si es el tercer delito, o delito posterior, en
un plazo de 10 años.
12. ¿En qué se diferencia
la suspensión o revocación del DMV
por un arresto de DUI de la suspensión
o revocación después de que me encuentren
culpable en el tribunal penal?
El DMV tiene la jurisdicción definitiva
sobre su privilegio de conducir y, por lo tanto,
tiene la última palabra sobre las restricciones,
suspensiones o acciones que tome en contra de
su licencia de conducir. La suspensión
o revocación del DMV es una acción
administrativa que se toma solamente en contra
de su privilegio de conducir. La suspensión
o revocación después de que le encuentren
culpable en un tribunal es una acción obligatoria,
por la cual se le puede imponer una pena carcelaria,
multa u otra sanción penal.
13. El DMV ya me había suspendido
la licencia o es demasiado tarde para solicitar
una audiencia. ¿Qué hago para recuperarla
o qué necesito hacer para obtener una licencia
restringida de manera que pueda conducir?
Para recuperar el privilegio de conducir después
de una suspensión/revocación, deberá
hacer lo siguiente:
1. Terminar el período completo de la suspensión/revocación;
2. Pagar al DMV una cuota de reemisión
de $125;
3. Presentar un comprobante de responsabilidad
económica por medio de un Certificado de
Comprobante de Seguro de California (SR-22), o
probar que se asegura a sí mismo efectuando
un depósito de $35,000 en efectivo o presentando
un bono de fianza o un certificado de autoasegurador
conforme al artículo 16430 del Código
de Vehículos.
4. Presentar comprobante de inscripción
en un programa de DUI calificado y de nivel apropiado,
y presentar comprobante de haberlo terminado;
5. También deberá mantener el comprobante
de responsabilidad económica durante 3
años.
Si se inscribe y no participa o no completa el
programa de DUI, el departamento revocará
de inmediato su licencia restringida y volverá
a imponer la suspensión hasta un máximo
de 4 meses a partir de la fecha de inicio de la
suspensión.
14. ¿Cuánto tiempo seguirá
mi licencia suspendida o revocada si no solicité
una audiencia con el DMV o si perdí dicha
audiencia?
Si se establece que hizo una prueba de sangre,
aliento u orina y los resultados son de 0.08%,
o superiores, o de 0.05% o superiores, si es menor
de 21 años de edad, y no tiene defensa
alguna:
1. Primer delito: suspensión de 4 meses.
2. Uno o más delitos adicionales en 10
años: suspensión de 1 año.
Si se negó a hacer la prueba de sangre,
aliento u orina, o no la completó, y no
tiene defensa válida:
1. Primer delito: suspensión de 1 año.
2. Segundo delito en 10 años: revocación
de 2 años.
3. Tres o más delitos en 10 años:
revocación de 3 años.
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