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Preguntas frecuentes sobre el DMV
LA DUI
 
01. Me acaban de arrestar por DUI, es decir, conducir bajo la influencia del alcohol y/o drogas. ¿Qué sucede ahora?
02. ¿Qué debo hacer con la orden de suspensión y licencia temporal que me entregó el agente cuando me arrestó?
03. El agente confiscó mi licencia de conducir cuando me arrestó. ¿Cómo puedo recuperarla?
04. ¿Por qué tengo que comunicarme con el DMV en un plazo no superior a 10 días a partir de la fecha de mi arresto?
05. ¿Cómo me comunico con el DMV para solicitar una audiencia?
06. ¿Qué sucede en la audiencia con el DMV?
07. ¿Merece la pena solicitar una audiencia con el DMV? ¿Se ganan alguna vez estas audiencias?
08. ¿Necesito una audiencia para obtener una licencia restringida y poder conducir al trabajo?
09. El agente indicó que me negué a realizar la prueba química. ¿Qué significa esto?
10. ¿Cuánto tiempo me suspenderán el privilegio de conducir si hice la prueba química?
11. ¿Cuánto tiempo me suspenderán el privilegio de conducir por no hacer la prueba química?
12. ¿En qué se diferencia la suspensión o revocación del DMV por un arresto de DUI de la suspensión o revocación después de que me encuentren culpable en el tribunal penal?
13. El DMV ya me había suspendido la licencia o es demasiado tarde para solicitar una audiencia. ¿Qué hago para recuperarla o qué necesito hacer para obtener una licencia restringida de manera que pueda conducir?
14. ¿Cuánto tiempo seguirá mi licencia suspendida o revocada si no solicité una audiencia con el DMV o si perdí dicha audiencia?

                               Preguntas frecuentes y sus respuestas    

1. Me acaban de arrestar por DUI, es decir, conducir bajo los efectos del alcohol. ¿Qué sucede ahora?
La ley exige que el agente que lo arrestó envíe de inmediato al DMV una copia completada del formulario de notificación de suspensión o revocación, así como la licencia que le haya podido confiscar, junto con un informe jurado. El DMV efectúa automáticamente una revisión administrativa que incluye un examen del informe del agente, la orden de suspensión o revocación y los resultados de la prueba de alcohol, si los hubiere. Si durante la revisión administrativa se decide que la suspensión o revocación es válida, podrá solicitar una audiencia en oposición de la suspensión o revocación.
Usted tiene el derecho de solicitar una audiencia al DMV en un plazo no superior a 10 días a partir de la fecha en que haya recibido la orden de suspensión o revocación. Nuestra firma puede ayudarle a hacer esto. Si después de oír los argumentos de un abogado referentes a su licencia, la revisión indica que la suspensión o revocación carece de fundamento, se anulará la acción. El DMV le notificará por escrito solamente si se anula la suspensión o revocación después de la revisión administrativa.

2. ¿Qué debo hacer con la orden de suspensión y licencia temporal que me entregó el agente cuando me arrestó?
La licencia, que normalmente es un papel de color rosado, es temporal. Podrá conducir durante 30 días a partir de la fecha de emisión de la orden de suspensión o revocación, siempre que usted tenga una licencia de conducir de California que no haya vencido y que no le hayan suspendido o revocado su privilegio de conducir por alguna otra razón.

3. El agente confiscó mi licencia de conducir cuando me arrestó. ¿Cómo puedo recuperarla?
Le devolverán su licencia de manejar al finalizar la suspensión o revocación, siempre que usted pague al DMV una cuota de reemisión de $125 (a partir del 1 de enero de 2003) y que presente un comprobante de responsabilidad económica. La cuota de reemisión será de $100 si usted es menor de 21 años y le suspendieron la licencia conforme a la Ley de Tolerancia Cero de acuerdo con los artículos 23136, 13353.1, 13388 y 13392 del Código de Vehículos. Si se determina que la suspensión o revocación carece de fundamento, le emitirán o devolverán su licencia de conducir.

4. ¿Por qué tengo que comunicarme con el DMV en un plazo no superior a 10 días a partir de la fecha de mi arresto?
Usted debe comunicarse con el DMV en un plazo no superior a 10 días para proteger su privilegio de conducir. La licencia de conducir temporal, es decir, el papel de color rosado que probablemente recibió, se vence a los 30 días del arresto. La razón por la que debe comunicarse con el DMV es doble. Por un lado, su privilegio de conducir no se suspenderá antes de celebrarse una audiencia referente a su arresto. Por otro, su privilegio de conducir no se suspenderá hasta que se celebre la audiencia y se tome una decisión.

5. ¿Cómo me comunico con el DMV para solicitar una audiencia?
Si va a contratar a un abogado, lo mejor es permitirle a él fijar la fecha de la audiencia en el DMV. Nuestros honorarios cubren este servicio, y podremos fijar una fecha que nos convenga de acuerdo con nuestras comparecencias en el tribunal y en el DMV. Si no le es posible contratar a un abogado en el plazo de 10 días, figura a continuación una lista, para mayor comodidad, con los números de teléfono de los DMV del sur de California para que usted fije la fecha de la audiencia:

Ubicación Teléfono Fax
City of Commerce: (323) 724-4000 (323) 724-9262
El Segundo: (310) 615-3500 (310) 615-3581
Irvine (Condado de Orange): (949) 440-4416 (949) 440-4424
Oxnard: (805) 488-0863 (805) 488-3219
San Bernardino: (909) 383-7413 (909) 383-7439
San Diego: (858) 627-3901 (858) 627-3925

Llame a la oficina más próxima al lugar de su arresto para solicitar una audiencia. Infórmeles de que va a contratar a un abogado, que desea solicitar una interrupción de la suspensión de su licencia de conducir y que va a enviar una petición por escrito solicitando la revelación de pruebas. Le preguntarán si desea una audiencia “en persona” o “por teléfono”; le recomendamos que pida una audiencia en persona por razones que le explicaremos con mucho gusto durante nuestra consulta. Al realizar esta petición se asegurará de que no le suspendan el privilegio de conducir hasta que se oiga su caso.

6. ¿Qué sucede en la audiencia con el DMV?
La audiencia la llevará a cabo un funcionario de audiencias. Su función es enjuiciar el caso y tomar una decisión definitiva basada en las pruebas presentadas. La necesidad de conducir o la necesidad de conducir por motivos de trabajo no se consideran pertinentes y no pueden tenerse en cuenta en la audiencia. Asimismo, no se puede solicitar una licencia de “adversidad” por motivos médicos, laborales o educativos, a menos de ser menor de 21 años. La ley establece que solamente se discutirán en la audiencia los siguientes asuntos:

(Si se sometió a una prueba de sangre, aliento u orina):

1. ¿Tuvo el agente un motivo justificado para pensar que usted conducía un
     vehículo motorizado mientras infringía los artículos 23140, 23152 ó 23153
     del Código de Vehículos?
2. ¿Fue arrestado legalmente?
3. ¿Iba conduciendo con un nivel de alcohol en la sangre por peso de 0.08%,
      o superior, o de 0.05%, o superior, si es menor de 21 años?

(Si se negó a someterse o no completó una prueba de sangre, aliento u orina):

1. ¿Tuvo el agente motivo justificado para pensar que usted conducía un vehículo
      motorizado mientras infringía los artículos 23140, 23152 ó 23153 del Código
      de Vehículos?
2. ¿Fue arrestado legalmente?
3. ¿Le dijeron que si se negaba a someterse a una prueba de sangre, aliento u
     orina, o no la completaba, después que se lo pidiera un agente del orden, le
     suspenderían su privilegio de conducir durante un año o se lo revocarían
     durante dos o tres años?
4. ¿Se negó a someterse o no completó una prueba de sangre, aliento u orina
     después de que se lo pidiera un agente?

Antes de la audiencia podrá ver u obtener copias de las pruebas del DMV. Conforme a una regla aprobada en 2003, toda solicitud de documentos o informes policiales debe realizarse por escrito.

Podrá ser representado por un abogado u otra persona, o podrá representarse a sí mismo. Podrá presentar testimonio oral y cualquier otra prueba, o podrá presentar por escrito la información que desee que se considere.

El DMV no cita normalmente al agente para que declare. Sin embargo, el DMV se reserva el derecho de llamar al agente de policía que le arrestó si más adelante se determina que su testimonio es necesario. Usted puede citar al agente o a cualquier otro testigo que considere útil en su caso. Usted es responsable del pago de las cuotas necesarias y de asegurarse de que su testigo reciba la citación.

Si pierde la audiencia, podrá solicitar por escrito una revisión por parte del departamento en un plazo no superior a 15 días, pagando una cuota adicional que a partir de 2003 es de $150, o una revisión por parte de un tribunal, presentando una orden judicial en el Tribunal Superior dentro del plazo indicado a pie de página en la notificación que le enviaron por correo informándole de los resultados de la audiencia.

7. ¿Merece la pena solicitar la audiencia con el DMV? ¿Se ganan alguna vez estas audiencias?
Sí. En muchos casos, existen cuestiones legales en al menos uno de los tres criterios mencionados anteriormente. El DMV debe responder a los tres afirmativamente para que le puedan suspender su privilegio de conducir. Un buen abogado le puede ayudar a descubrir y revelar mediante hechos ciertos temas con los que se puede ganar su caso en el DMV.
Según las propias estadísticas del DMV correspondientes a 2001, el año más reciente disponible, el 17% de TODAS las personas a quienes suspendieron sus licencias por DUI en el momento del arresto, pudieron mantener su licencia de conducir solicitando simplemente una audiencia para pelear la suspensión. Las estadísticas que figuran a continuación son del sitio web del DMV.

Número total de audiencias administrativas "per se" (APS) 2000/2001
Número total de audiencias APS de 0.08 y 0.01 en persona o por teléfono fijadas 39,959
Porcentaje del total de acciones APS que produjeron audiencias fijadas 21.7%
Total de audiencias APS de 0.08 y 0.01 en persona o por teléfono celebradas y/o completadas 38,591
Actividad de audiencias de 0.08:  
Audiencias de 0.08 celebradas y/o completadas 35,408
Acciones de 0.08 concedidas o confirmadas tras audiencia 30,618
Porcentaje de las acciones APS de 0.08 concedidas/confirmadas tras audiencia 86.5%
Actividad de audiencias de 0.01:  
Audiencias de 0.01 celebradas y/o completadas 3,183
Acciones de 0.01 concedidas o confirmadas tras audiencia 2,698
Porcentaje de acciones APS de 0.01 concedidas/confirmadas tras audiencia 84.8%

Existen informes que indican que, al contratar a un abogado con experiencia y conocedor de la ley, las probabilidades de ganar aumentan entre un 40 y un 70%, dependiendo de la destreza del abogado, el lugar de la audiencia y el funcionario de audiencias en particular al que se asigne el caso.

En una audiencia de suspensión de licencia, el DMV tiene que demostrar que la suspensión de su licencia está justificada. La declaración contenida en los documentos (licencia temporal y orden de suspensión) que indica que USTED tiene que demostrar que la suspensión no está justificada es una declaración legal significativa y muy engañosa. La carga de la prueba recae en el DMV, no en usted.

Esta ley requiere que el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) suspenda o revoque el privilegio de conducir de una persona arrestada por conducir bajo la influencia que:

* Se somete a una prueba de aliento que muestre una Concentración de Alcohol en Sangre (BAC) de 0.08%, o superior, o de 0.05%, o superior, si la persona es menor de 21 años, o
* Se somete a una prueba de sangre u orina y el agente piensa que el conductor tiene un BAC de 0.08%, o superior, o de 0.05%, o superior, si es menor de 21 años, o
* Se niega a completar o no completa una prueba de sangre, aliento u orina de su BAC.

8. ¿Necesito una audiencia para obtener una licencia restringida y poder conducir al trabajo?
No. En la audiencia no se puede considerar la petición de una licencia restringida. Podrá solicitar una licencia restringida solamente después de que su licencia haya sido suspendida durante el período obligatorio establecido por ley. La licencia de conducir restringida le permite conducir al trabajo (ida y vuelta), por motivos de trabajo y a la escuela de tratamiento contra el alcohol (ida y vuelta). La solicitud de licencia restringida se realiza en las oficinas del DMV, no en la Oficina de Seguridad Vial (Office of Driver Safety) que es donde tienen lugar las audiencias sobre licencias.

9. El agente indicó que me negué a realizar la prueba química. ¿Qué significa esto?
La ley requiere que usted se someta a una prueba química para determinar el contenido de alcohol y/o drogas en la sangre. Usted no se sometió o no completó una prueba de sangre o aliento después de pedírselo un agente del orden. A partir de enero de 1999 ya no se ofrece prueba de orina a menos de que:

* El agente sospeche que usted iba conduciendo bajo la influencia de drogas o una combinación de drogas y alcohol, o
* No se disponga de pruebas de sangre o aliento, o
* Usted sea hemofílico, o
* Esté tomando medicamentos anticoagulantes debido a un problema del corazón.

10. ¿Cuánto tiempo me suspenderán el privilegio de conducir si hice la prueba química y no solicité o gané una audiencia?
Si es mayor de 21 años, hizo la prueba de sangre o aliento, o (si es pertinente) una prueba de orina, y los resultados del BCA fueron de 0.08% o más altos:

* Su privilegio quedará suspendido 4 meses si el primer delito.
* Su privilegio quedará suspendido 1 año si es el segundo delito, o delito posterior, en un plazo de 10 años.

Si es menor de 21 años, hizo la prueba de detección de alcohol preliminar (PAS) u otra prueba química y los resultados del BCA fueron de 0.01%, o más altos, su privilegio de conducir quedará suspendido 1 año.

11. ¿Cuánto tiempo me suspenderán el privilegio de conducir por no hacer la prueba química si no solicité ni gane una audiencia?
Si era mayor de 21 años en el momento del arresto y se negó a completar o no completó la prueba de sangre o aliento, o (si es pertinente) una prueba de orina:

* Su privilegio quedará suspendido 1 año si es el primer delito.
* Su privilegio quedará revocado 2 años si es el segundo delito en un plazo de 10 años.
* Su privilegio quedará revocado 3 años si es el tercer delito, o delito posterior, en un plazo de 10 años.

Si era menor de 21 años en el momento de la detención o arresto y se negó a completar o no completó la prueba PAS u otra prueba química:

* Su privilegio quedará suspendido 1 año si es el primer delito.
* Su privilegio quedará revocado 2 años si es el segundo delito en un plazo de 10 años.
* Su privilegio quedará revocado 3 años si es el tercer delito, o delito posterior, en un plazo de 10 años.

12. ¿En qué se diferencia la suspensión o revocación del DMV por un arresto de DUI de la suspensión o revocación después de que me encuentren culpable en el tribunal penal?
El DMV tiene la jurisdicción definitiva sobre su privilegio de conducir y, por lo tanto, tiene la última palabra sobre las restricciones, suspensiones o acciones que tome en contra de su licencia de conducir. La suspensión o revocación del DMV es una acción administrativa que se toma solamente en contra de su privilegio de conducir. La suspensión o revocación después de que le encuentren culpable en un tribunal es una acción obligatoria, por la cual se le puede imponer una pena carcelaria, multa u otra sanción penal.

13. El DMV ya me había suspendido la licencia o es demasiado tarde para solicitar una audiencia. ¿Qué hago para recuperarla o qué necesito hacer para obtener una licencia restringida de manera que pueda conducir?
Para recuperar el privilegio de conducir después de una suspensión/revocación, deberá hacer lo siguiente:

1. Terminar el período completo de la suspensión/revocación;
2. Pagar al DMV una cuota de reemisión de $125;
3. Presentar un comprobante de responsabilidad económica por medio de un Certificado de Comprobante de Seguro de California (SR-22), o probar que se asegura a sí mismo efectuando un depósito de $35,000 en efectivo o presentando un bono de fianza o un certificado de autoasegurador conforme al artículo 16430 del Código de Vehículos.
4. Presentar comprobante de inscripción en un programa de DUI calificado y de nivel apropiado, y presentar comprobante de haberlo terminado;
5. También deberá mantener el comprobante de responsabilidad económica durante 3 años.

Si se inscribe y no participa o no completa el programa de DUI, el departamento revocará de inmediato su licencia restringida y volverá a imponer la suspensión hasta un máximo de 4 meses a partir de la fecha de inicio de la suspensión.

14. ¿Cuánto tiempo seguirá mi licencia suspendida o revocada si no solicité una audiencia con el DMV o si perdí dicha audiencia?
Si se establece que hizo una prueba de sangre, aliento u orina y los resultados son de 0.08%, o superiores, o de 0.05% o superiores, si es menor de 21 años de edad, y no tiene defensa alguna:

1. Primer delito: suspensión de 4 meses.
2. Uno o más delitos adicionales en 10 años: suspensión de 1 año.

Si se negó a hacer la prueba de sangre, aliento u orina, o no la completó, y no tiene defensa válida:

1. Primer delito: suspensión de 1 año.
2. Segundo delito en 10 años: revocación de 2 años.
3. Tres o más delitos en 10 años: revocación de 3 años.

 

Para obtener más información acerca de estos temas, llámenos directamente al 1-800-7700-DUI.

   

DECLARACIÓN DE RENUNCIA



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